miércoles, 8 de agosto de 2012

Interreligioneando


Primero fueron los controvertidos textos del Vaticano IIº (NAe y DH);  el segundo jalón-hito-estación fue lo de Asís, y ahora, en fase post-Asís-3º, suceden sin más escándalo cosas como esta…

Editó: Lic. Gabriel Pautasso

Mensaje de Benedicto XVI al sacerdote supremo del templo budista del monte Hiei por el 25º aniv. del encuentro interreligioso de oración por la paz

Aquí un resumen en español: 
El Papa anima a los líderes religiosos en su causa en favor de la paz

El texto dice cosas que podríamos pasar por alto, por repetidas y oídas mil veces en estos últimos tiempos. No obstante, son afirmaciones inquietantes:
"...nello spirito dello storico incontro del 1986 ad Assisi, promosso dal mio predecessore il Beato Giovanni Paolo II. L’impegno per la causa della pace da parte dei leader religiosi è della più grande importanza (...) di primaria importanza che contribuisce in modo efficace al dialogo tra le genti di diversi credi // en el espíritu del histórico encuentro de 1986 en Asís, promovido por mi predecesor el Beato JP2º. El empeño por la causa de la paz por parte de los líderes religiosos es de la mayor imortancia (...) de primaria importancia, que contribuye de modo eficaz al diálogo entre la gente de credos diversos"

Además de testimoniar el surgimiento de 'otro espíritu', el de Asís (que parece formar tándem espectral con el 'otro espíritu', el del vaticano segundo), el texto parece situarse en un estadio post-evangelizador, supuesta una superación del mandato misionero de Cristo y del "¡ay de mí si no evangelizare!" (Iª Co 9,16) apostólico, puesto que la Jerarquía ya no siente la urgencia de anunciar el Evangelio y expandir la Iglesia, sino que entiende que su primera/primaria y más importante misión es la de promover la paz internacional. Por lo menos eso es lo que se desprende del texto (inquietante) del mensaje (preocupante).

Pero hay más. Por ejemplo esta otra frase:
"Secondo la prospettiva cristiana, l’amore dato a coloro che soffrono è un riflesso della carità divina di Dio, che ha tanto amato il mondo da mandare il suo unico Figlio Gesù Cristo. // Según la perspectiva cristiana, el amor entregado a quienes sufren es un reflejo de la caridad divina de Dios, que tanto ha amado al mundo que envió a su Hijo Único Jesucristo"

¿Qué significa "según la perspectiva cristiana"? ¿Es que acaso se sitúa la Revelación, el Misterio de la Redención, el Credo Cristiano, como una doctrina religiosa más entre las otras versiones mitológicas, fantásticas, ancestrales, de las sectas y grupos religiosos que se reúnen en el Monte Hiei? ¿Así se entiende la Fe Católica cuando comparece en un foro interreligioso, esa opinión/consciencia tiene de sí misma? ¿De esa forma predica nuestra Jerarquía la Fe Católica en una convención de paganos no-cristianos, como un mensaje en el mismo plano y del mismo nivel que el de las cosmovisiones mitológicas del paganismo?

He evitado decir 'el Papa' y he puesto 'Jerarquía'; después de todo es un saludo, una carta de formato bastante diplomático que presenta en nombre del Papa un tal Mons. Pier Luigi Celata, Secretario emérito del Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso.

Claro que, precisamente, ese el problema: Que el Papa escriba cartas como esa y que las lleve en su nombre un monseñor de la Curia, que pertenece a un dicasterio que se dedica propiamente a eso.

Por curiosidad, eché un vistazo a la página del susodicho Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso, miren ustedes y vean también:

Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso

Un catálogo bien surtido de cartas y mensajes pontificios a todo quisque (pagano), hindúes, budistas, mahometanos, paganos de toda especie, raza, pueblo y nación. No se les predica el Evangelio y la conversión en nombre de Cristo, sino que se les felicita por ser lo que son, creer lo que creen y celebrar lo que celebran. El Papa y sus delegados se congratulan y les mandan parabienes y bendiciones.

Lo de la bendición es lo de menos. Si se bendicen borricos por San Antón y mascotas domésticas el día de San Francisco, que se bendigan paganos en fiesta es un detalle muy bonito. Si es con la esperanza de que la bendición obre como un excitante de gracia con el fin de la conversión, estupendo. Pero parece que no, que las bendiciones pontificias por carta en mano de monseñores no buscan eso; por lo menos no es lo que se deduce del texto epistolar:
"...le persone di diversi credi religiosi possano cooperare l’una con l’altra per il bene della persona umana (...) Con tali sentimenti, e come segno di buona volontà e di amicizia, invoco su di voi l’abbondanza della benedizione divina //...que las personas de diferente credo religioso puedan cooperar unas con otras por el bien de la persona humana...Con tales sentimientos invoco sobre vosotros, como signo de buena voluntad y amistad, la abundancia de la bendición divina"

Dudo que la paz por la paz sea un bien supremo. Cuando el Señor dijo "...la paz os dejo, Mi paz os doy" dijo seguidamente "...no la doy Yo como la da el mundo"(Jn 14, 27). Hay una paz que es del mundo, que el mundo da, que no se identifica con la paz de Cristo. Y si no se busca la paz de Cristo ¿qué clase de paz es la que se pide en esas oraciones que rezan quienes no creen en Cristo? ¿La presencia de cristianos en esas reuniones interreligiosas hace que la paz por la que se ruega se defina según la paz de Cristo? Si no ¿qué hace un cristiano en un sitio donde no se busca la paz de Cristo? ¿Puede un cristiano desear y aspirar a esa paz?

Al final, todos estos actos parecen el triunfo de un humanitarismo panfilista estilo Albert Schweitzer, una filantropía remotamente cristiana que no evangeliza pero se suma a iniciativas de un confuso y desleído irenismo globalizante, mixtificado y de bajo perfil conceptual moral, asumible por todos lo credos e ideologías, también las a-religiosas, incluso las ateas y las anti-cristianas también. Y el Papa lo bendice, con una carta que lleva un monseñor de un dicasterio instituído ad casum.

He pensado, como en un flash, en Francisco Javier, misionero en el Japón, y en los Mártires de Nagasaki:

"...Al Padre Pablo Miki le parecía que aquella cruz era el púlpito o sitio para predicar más honroso que le habían conseguido, y empezó a decir a todos los presentes (cristianos y curiosos) que él era japonés, que pertenecía a la compañía de Jesús, o sociedad de los Padres jesuitas, que moría por haber predicado el evangelio y que le daba gracias a Dios por haberle concedido el honor tan enorme de poder morir por propagar la verdadera religión de Dios. A continuación añadió las siguientes palabras:

"Llegado a este momento final de mi existencia en la tierra, seguramente que ninguno de ustedes va a creer que me voy a atrever a decir lo que no es cierto. Les declaro pues, que el mejor camino para conseguir la salvación es pertenecer a la religión cristiana, ser católico. Y como mi Señor Jesucristo me enseñó con sus palabras y sus buenos ejemplos a perdonar a los que nos han ofendido, yo declaro que perdono al jefe de la nación que dio la orden de crucificarnos, y a todos los que han contribuido a nuestro martirio, y les recomiendo que ojalá se hagan instruir en nuestra santa religión y se hagan bautizar".

Luego, vueltos los ojos hacia sus compañeros, empezó a darles ánimos en aquella lucha decisiva; en el rostro de todos se veía una alegría muy grande, especialmente en el del niño Luis; éste, al gritarle otro cristiano que pronto estaría en el Paraíso, atrajo hacia sí las miradas de todos por el gesto lleno de gozo que hizo. El niño Antonio, que estaba al lado de Luis, con los ojos fijos en el cielo, después de haber invocado los santísimos nombres de Jesús, José y María, se pudo a cantar los salmos que había aprendido en la clase de catecismo. A otros se les oía decir continuamente: "Jesús, José y María, os doy el corazón y el alma mía". Varios de los crucificados aconsejaban a las gentes allí presentes que permanecieran fieles a nuestra santa religión por siempre.

Luego los verdugos sacaron sus lanzas y asestaron a cada uno de los crucificados dos lanzazos, con lo que en unos momentos pusieron fin a sus vidas.

El pueblo cristiano horrorizado gritaba: ¡Jesús, José y María!"



Supongo que con parecido horror hubieran gritado si les hubieran contado que cinco siglos después el Papa mandaría bendiciones al Kojun Handa 256° Tendai Zasu Sacerdote supremo del Tendai, en el Monte Hiei.

¡¡¡Jesús, José y María!!!


+T.

 Anónimo dijo...
Adversus Haereses dijo:

Estimado Tercio, si ya "No se les predica el Evangelio y la conversión en nombre de Cristo, sino que se les felicita por ser lo que son...", lisa y llanamente hay que decir que ha dejado de haber Papa y adláteres por el simple hecho de que se han apartado de la verdadera Fe.

Como no pertenecen más al Cuerpo Místico de Cristo, no pueden tener ninguna jurisdicción... Como tampoco la han tenido Pablo VI y sus tristes sucesores (de Pablo VI, no de Pedro...) una vez que han manifestado públicamente el Efod, las oraciones en la sala masónica de la ONU, los encuentros en Asís y los alineamientos públicos con las tesis rabínico-cabalistas de la obra del Rabbí Benamozegh, recientemente publicadas en la sección "Clásicos de Espiritualidad Occidental" de la Paulist Press: http://www.jcrelations.net/en/?item=1445

Y quiero recordar las afirmaciones explícitas de, al menos, 2 Pontífices acerca de la vigencia de las leyes promulgadas "a perpetuidad" e invocando la Suprema Autoridad Apostólica de los Papas precedentes, SIN NECESIDAD DE NINGUNA CORROBORACIÓN de parte de los Pontífices sucesores, denunciando además que dicha supuesta "necesidad" es una argucia introducida por sectarios:


Benedicto XIV, Encíclica "PROVIDAS" del 18 de Mayo de 1751, acerca de la falsedad de considerar como no-vigentes declaraciones o disposiciones establecidas "a perpetuidad" por Pontífices anteriores:

"asegurar que (...) no tiene ya vigencia en razón de que la referida Constitución no ha sido confirmada por nosotros, como si la confirmación expresa del Papa sucesor estuviera requerida para que las Constituciones Apostólicas dadas por los Papas precedentes subsistiesen."

León XII, Constitución Apostólica "QUO GRAVIORA" del 13 de Marzo de 1826, denuncia la misma falsedad como una "argucia de sectarios":


"Muchos decían que no habiendo confirmado expresamente Benedicto las letras de Clemente, muerto pocos años antes, no subsistía ya la pena de excomunión. Era seguramente absurdo pretender que se reducen a nada las leyes de los Pontífices anteriores, no siendo expresamente aprobadas por los sucesores; por otra parte era manifiesto que la Constitución de Clemente había sido confirmada por Benedicto diferentes veces. Con todo eso, pensó Benedicto que debía privar a los sectarios de tal argucia mediante la nueva Constitución expedida el 18 de mayo de 1751, y publicada el 2 de junio siguiente y que comienza “Providas”, y en la que Benedicto confirma la Constitución de Clemente, copiándola al pie de la letra (transcribe también León XII, la referida Encíclica)."


Ergo, lo establecido por Pablo IV ("Cum ex apostolatus...") y solemnemente ratificado por San Pío V... siempre ha estado vigente...

Un saludo.
lunes, 06 agosto, 2012
Anónimo Anónimo dijo...
Adversus Haereses agrega:

Por si alguno (todavía...) se escandaliza del comentario que acabo de enviar, copio parte del texto del teólogo O'Reilly, el cual escribió después del Vaticano I y la definición de infalibilidad papal.

En la página 287 de su libro (citado al final), el P. O’Reilly escribe esta profética advertencia:

“El gran cisma de Occidente me sugiere una reflexión que me tomo la libertad de expresar aquí. Si este cisma no hubiera ocurrido, la hipótesis de que tal cosa sucediera, parecería a muchos algo quimérico [absurdo]. Ellos dirían que no podría ser; Dios no permitiría que la Iglesia llegara a una situación tan infeliz. Las herejías podrían surgir y extenderse y durar penosamente por mucho tiempo, lanzando a la defección y a la perdición a sus autores y cómplices, con gran peligro también para los fieles, aumentado por las reales persecuciones en los muchos lugares donde dominan los herejes. Pero que la verdadera Iglesia pueda permanecer entre treinta y cuarenta años sin un Jefe bien elegido y representante de Cristo en la tierra, esto no podría ocurrir. Sin embargo, ello ha ocurrido, y no tenemos ninguna garantía de que no volverá a ocurrir otra vez, aunque fervorosamente deseamos lo contrario. Lo que puedo inferir es que no estamos muy aptos para pronunciarnos sobre lo que Dios puede permitir. Lo que sí sabemos con absoluta certeza es que Él cumplirá sus promesas. (…) También podemos confiar que Él hará mucho más de lo que se ha obligado a Sí mismo por sus promesas. Podemos mirar hacia adelante con esperanzadoras probabilidades de que no vuelvan a ocurrir el futuro algunos de los problemas y desgracias que han acontecido en el pasado. Pero nosotros, o nuestros sucesores en las futuras generaciones de cristianos, quizás verán males más extraños que los que ya hemos experimentado, incluso antes de la inmediata aproximación del gran fin de todas las cosas en la tierra que precederá el día del juicio. Yo no me declaro un profeta, ni pretendo ver infelices sucesos, de los que no tengo conocimiento alguno. Todo lo que trato de dar a entender es que las contingencias en relación con la Iglesia, que no están excluidas por las promesas divinas, no pueden ser consideradas como prácticamente imposibles, sólo porque ellas serían terribles y peligrosas en un grado extremo”.
[P. O’Reilly, The Relations of the Church to Society – Theological Essays, edición inglesa, p. 287.]

Ahora sí, un saludo.
lunes, 06 agosto, 2012
Agrego aquí el texto (con breve comentario) de la Bula de Pablo IV, "Cum ex apostolatus officio", y la ratificación de la misma por San Pío V, "Inter multiplices", también a perpetuidad...

Bula de Pablo IV "Cum ex apostolatus officio": 

"(...)Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO (Pablo IV, Bula Cum ex apostolatus officio, confirmada por San Pío V).
Adiicientes quod si ullo umquam tempore apparuerit aliquem Episcopum, etiam pro Archiepiscopo, seu Patriarcha, vel Primate se gerentem, aut praedictae Romanae Ecclesiae Cardinalem, etiam ut praefertur, Legatum, seu etiam Romanum Pontificem ante eius promotionem, vel in Cardinalem, seu Romanum Pontificem assumptionem a fide Catholica deviasse, aut in aliquam haeresim incidisse, promotio, seu assumptio de eo etiam in concordia, et de unanimi omnium Cardinalium assensu facta, nulla, irrita, et inanis existat.

Si, como algunos afirman, no fuera posible el reinado de un impostor como “papa”, Pablo IV y sus sucesores no hubiesen nunca elaborado esta sentencia. Tan era PREVISTO el arribo de un falso Papa reconocido como papa que el propio Papa Pablo IV lo especificó al inicio de la Bula:

y para que no acontezca algún día que; cuando al fin veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño. 
nec aliquando contingat Nos abominationem desolationis, quae dicta est a Daniele Propheta, in loco sancto videre, cupientes, quantum cum Deo possumus, pro nostro munere Pastorali vulpes vineam Domini demoliri satagentes capere, et lupos ab ovilibus arcere, ne canes muti videamur nequeuntes latrare, et perdamur cum malis agricolis, ac mercenario comparemur. 

Hacia el final del mail, se verá que San Pío V la hizo propia y la confirmó a perpetuidad en su Motu Proprio "Inter Multiplices", y conforme a esta Bula que ningún Papa derogó o abrogó, antes bien la confirmaron a perpetuidad y es citada como fundamento en el Código de Derecho Canónico de 1917 (cánon 188.4), los herejes que son electos para el Papado, son antipapas SIN IMPORTAR que hayan sido electos por la absoluta unanimidad de los cardenales -que no fue el caso-, ni siquiera aunque hayan sido reconocidos por toda la Cristiandad como papas durante largo tiempo, y que hayan gozado fama de santos -.

"y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos". (Pablo IV, op.cit.).
nec per susceptionem muneris, consecrationis, aut subsecutam regiminis, et administrationis possessionem, seu quasi, vel ipsius Romani Pontificis inthronizationem, aut adorationem, seu ei praestitam ab omnibus obedientiam, et cuiusvis temporis in praemissis cursum, convaluisse dici, aut convalescere possit, nec pro legitima in aliqua sui parte habeatur, nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis.

Canon 188.4.-  Por defección de la Fe Católica… todas los oficios quedan vacantes ipso facto y sin necesidad de declaración, a través de renuncia tácita, aceptada por la propia ley. (CIC 1917) 
Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus: …4 A fide catholica publice defecerit.


"Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie." (Pablo IV. Op. cit.)
nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis, in spiritualibus, vel temporalibus administrandi facultatem tribuisse, aut tribuere censeatur, sed omnia, et singula per eos quomodolibet dicta, facta, gesta, et administrata, ac inde secuta quaecumque viribus careant, et nullam prorsus firmitatem, nec ius alicui tribuant, sintque ipsi sic promoti, et assumpti, eo ipso absque aliqua desuper facienda declaratione, omni dignitate, loco, honore, titulo, auctoritate, officio, et potestate privati, liceatque omnibus, et singulis sic promotis, et assumptis, si a fide antea non deviassent, nec haeretici fuissent, neque schisma incurrissent, aut excitassent, vel commisissent.

Bajo tales circunstancias, los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe:

"Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior (laetae sententia), están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funcionesy (además) evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo." (Pablo IV, op. cit.)
Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam etiam laicis, necnon Cardinalibus, etiam qui electioni ipsius Pontificis antea a fide devii, aut haeretici, seu schismatici interfuerint, seu alias consenserint, et ei obedientiam praestiterint, eumque adoraverint, ac Castellanis, Praefectis, Capitaneis, et Officialibus etiam Almae Urbis nostrae, et totius Status Ecclesiastici, etiam eisdem sic promotis, vel assumptis homagio, seu iuramento, vel cautione obligatis, et obnoxiis, ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut magos, ethnicos, publicanos, et haeresiarchas evitare, eisdem subditis personis fidelitati, et obedientiae futurorum Episcoporum, Archiepiscoporum, Patriarcharum, Primatum, Cardinalium, et Romani Pontificis canonice intrantis nihilominus adstrictis remanentibus, et ad maiorem ipsorum sic promotorum, et assumptorum, si eorum regimen, et administrationem continuare voluerint. 

La sentencia antedicha -por ser de Derecho Divino (inmutable)- es a perpetuidad. 
Así lo sentencia Pablo IV  en la propia bula:

"Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo." (Pablo IV, op. cit.)
Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae approbationis, innovationis, sanctionis, statuti, derogationis, voluntatum, decretorum infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, ac beatorum Petri, et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.

San Pío V, persuadido del intento por “derogar” en un futuro las sentencias de su predecesor y padre espiritual Pablo IV, se anticipó y decretó a perpetuidad su Motu Proprio  "Inter Multiplices" en el cual  solemnemente estableció para la posteridad:

"(...) Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, Y QUITAR TODA DUDA Y DISCUSIÓN ENTRE LOS JURISPERITOS, O CUALQUIER OTRO IMPEDIMENTO Y OBSTÁCULO, (...), de motu proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según la plenitud de la potestad apostólica… y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el papa Paulo IV, de feliz recordación, RENOVAMOS CON EL TENOR DE LAS PRESENTES, LA CONSTITUCIÓN CONTRA LOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS, PROMULGADA POR EL MISMO PONTÍFICE, EL 15 DE FEBRERO DE 1559 (LA CUM EX APOSTOLATUS), año IV de su pontificado, y LA CONFIRMAMOS DE MODO INVIOLABLE, Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE SEA OBSERVADA ESCRUPULOSAMENTE, SEGÚN SU CONTEXTO Y SUS DISPOSICIONES. 
(…) las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, REVOCÁNDOLAS PUES A TODAS ELLAS, DE MODO ABSOLUTO Y PERPETUO POR ESTA NUESTRA CONSTITUCIÓN UNIVERSAL, DE CARÁCTER PERPETUO Y QUE TENDRÁ VALIDEZ PERPETUA, A TODAS Y CADA UNA Y DE CUALQUIER TENOR, INCLUSO LAS QUE SON ABSOLUTORIAS EN CAUSAS DE PROBADA INOCENCIA; O TAMBIÉN LAS SENTENCIAS DECLARATORIAS, EN CUALQUIER REDACCIÓN QUE TUVIERAN, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; O LAS SENTENCIAS Y DECRETOS QUE HABRÁN DE SER PROMULGADOS, INCLUSO POR NOS MISMOS, O POR NUESTROS SUCESORES LOS ROMANOS PONTÍFICES DE CADA TIEMPO.
NOSOTROS POR NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA DECLARAMOS, DECRETAMOS, ESTABLECEMOS Y ORDENAMOS QUE NUNCA HAN TENIDO EFECTO, NI EN EL FUTURO PODRÁN TENERLO EN LA COSA JUZGADA. (San Pío V, Motu proprio "Inter multiplices").


*EDITÓ: gabrielsppautasso@yahoo.com.ar DIARIO PAMPERO Cordubensis
INSTITUTO EREMITA URBANUS. Córdoba de la Nueva Andalucía, 8 de agosto del Año del Señor de 2012. Gentileza de MARÍA LUJÁN TORRE. FIESTA DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, PRESBÍTERO Y CONFESOR. FUNDADOR DE LA ORDEN DE LOS HERMANOS PREDICADORES. Sopla el Pampero. ¡VIVA LA PATRIA! ¡LAUS DEO TRINITARIO! ¡VIVA HISPANOAMÉRCA LIBRE, JUSTA y SOBERANA! Ave María Purísima!*

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