domingo, 26 de julio de 2009

Jueves 16 de Julio - Nuestra Señora del Carmen


“Quién muera con este hábito estará libre del fuego eterno”.
(La Santísima Virgen a San Simón Stock)

EL PRIVILEGIO SABATINO

Entre los numerosos favores espirituales otorgados por la Iglesia a aquellos que llevan el ESCAPULARIO, el más insigne es el privilegio sabatino. SU ORIGEN ES LA BULA SABATINA QUE EL PAPA JUAN XXII DIO EN 1317, DESPUÉS DE HABER SIDO FAVORECIDO CON UNA VISIÓN DE LA BIENAVENTURADA REINA DEL CARMEN. LA SANTÍSIMA VIRGEN PROMETIÓ AL PONTÍFICE LIBERAR DEL PURGATORIO A AQUELLOS QUE LLEVARAN SU ESCAPULARIO, EL SÁBADO DESPUÉS DE SU MUERTE.

DOS CONDICIONES SE PEDÍAN PARA BENEFICIARSE DE ESA NUEVA PROMESA: QUE LOS COFRADES GUARDARÁN LA CASTIDAD DE SU ESTADO (COMPLETA EN EL CELIBATO Y CONYUGAL EN EL MATRIMONIO), Y EL REZO DE LAS HORAS (O EL PARVO OFICIO DE LA SANTÍSIMA VIRGEN).
Los sacerdotes, al imponer el ESCAPULARIO, tienen la facultad para conmutar esta obligación un poco difícil, por el rezo diario, por ejemplo, del Rosario.

La autoridad de la Iglesia, ha confirmado muchas veces, de la manera más formal, el contenido de esta bula, a saber “el privilegio sabatino”. En realidad, existen pocas indulgencias que hayan tenido unas aprobaciones pontificales tan numerosas y tan solemnes. Será suficiente con citar las actas de los papas CLEMENTE VII (Bula Ex Clementis del 12 de agosto de 1530), PABLO III (EN 1530 Y 1549), PÍO IV (EN 1561), SAN PÍO V (Bula Suprema dispositione del 18 de febrero de 1556), y más recientemente, las aprobaciones de SAN PÍO X en 1910, de BENEDICTO XV en 1916, de PIO XII en 1950.

En efecto, como lo subraya el RP JOSÉ DE SANTA MARÍA, ESTE PRIVILEGIO “CONSTITUYE UNA ESPECIE DE INDULGENCIA PLENARIA” QUE ES EFECTIVA el sábado siguiente a la muerte”. Y sigue diciendo: “La Iglesia TIENE EL PODER DE CONCEDER TAL INDULGENCIA ACEPTANDO Y HACIENDO SUYAS LAS CONDICIONES PEDIDAS POR LA TRADICIÓN PARA ELLO. Y LA VIRGEN, POR SU PARTE, HA RESPONDIDO EN MÚLTIPLES OCASIONES A ESTA CONFIANZA”.


LA MEDALLA ESCAPULARIO

El Papa SAN PÍO X concedió poder sustituir el Escapulario de tela por una medalla, sobre todo por el rápido desgaste del tejido en los países cálidos. (Decreto Cum Sacra del 16 de diciembre de 1910).
Este privilegio se ha extendido después a todo el mundo. CON LA MEDALLA DEL ESCAPULARIO, TAMBIÉN ES POSIBLE BENEFICIARSE DE LAS TRES PROMESAS DE LA SANTÍSIMA VIRGEN: PRESERVACIÓN DEL FUEGO ETERNO, LIBERACIÓN DEL PURGATORIO (PRIVILEGIO SABATINO) Y PROTECCIÓN CONTRA LOS PELIGROS DE ALMA Y CUERPO. Hay que notar, sin embargo, que no se puede imponer la medalla. Es indispensable recibir, según las normas explicadas, un primer Escapulario de tela; sólo después puede reemplazarse con la medalla (previamente bendecida con la fórmula de bendición del Escapulario, o simplemente con una señal de la Cruz). La medalla DEBE REPRESENTAR por un lado Nuestro Señor mostrando su Corazón, del otro lado la Santísima Virgen con el Escapulario.
Puede llevarse la medalla del Escapulario alrededor del cuello o de otra manera sobre sí.
Si se cambia de medalla, no es necesario que la nueva medalla RECIBA UNA BENDICIÓN.

Sin embargo, hay que insistir en esta consideración: la Iglesia prefiere el Escapulario de tela, porque representa mejor la vestimenta dada por la Santísima Virgen María a San SIMÓN STOCK. La concesión de la Medalla es solamente una dispensa y los Papas SAN PÍO X y BENEDICTO XV, que fueron quienes la concedieron, añadieron que ellos deseaban que los fieles continuaran llevando, dentro de lo posible, el Escapulario de lana.
Se puede remediar el inconveniente del desgaste del tejido, protegiendo el Escapulario con una funda de plástico, o sencillamente cambiando a menudo de Escapulario. El Escapulario usado debe ser quemado o enterrado envuelto, para evitar riesgos de profanación.


Editó Gabriel Pautasso
gabrielsppautasso@yahoo.com.ar
DIARIO PAMPERO Cordubensis Nº 283

Instituto Eremita Urbanus

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1 comentario:

J. Diego Ortega dijo...

Felicidades por su didáctico blog. Ya tiene un seguidor de las Islas Canarias.